Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-522)
BOP-2023-522 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la
modificación a la ordenanza Municipal Fiscal de Impuestos de Bienes Inmuebles, aprobada por
el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el 24 de Noviembre de 2022, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59
y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal
tratamiento pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3331
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la
modificación a la ordenanza Municipal Fiscal de Impuestos de Bienes Inmuebles, aprobada por
el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el 24 de Noviembre de 2022, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59
y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario
dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal
tratamiento pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
CVE:
BOP-2023-522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de enero de 2023
N.º 0021
Pág. 3331