Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos,
hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o
por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que
impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan
lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o
deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del
Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3218
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos,
hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o
por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que
impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan
lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o
deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del
Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3218