Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-513)
BOP-2023-513 Aprobación Reglamento servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración.
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vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento de VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS, incluyendo en
este concepto:
a) Las actuales redes locales de alcantarillado.
b) Los colectores e interceptores generales.
c) La Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR en adelante) existente.
d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
TÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS.
CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen.
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3217
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento de VALENCIA DE ALCÁNTARA Y PEDANÍAS, incluyendo en
este concepto:
a) Las actuales redes locales de alcantarillado.
b) Los colectores e interceptores generales.
c) La Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR en adelante) existente.
d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
TÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS.
CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen.
Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 4. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
CVE:
BOP-2023-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de enero de 2023
N.º 0020
Pág. 3217