Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-472)
BOP-2023-472 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza.
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Podrá solicitarse la terraza durante las dos temporadas, período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Se tendrá en cuenta: espacio ocupado y la temporalidad en la que se instale.
Superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrado: (M2 ocupados
por la terraza x 3 €).
Si la terraza se solicita para las dos temporadas, período comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre, ambos inclusive, el importe que resulte se multiplicará por 2. (M2 ocupados
por la terraza x 3 € x 2€).
La tasa será irreducible, independientemente del número de días en los que se instale la
terraza.
Excepcionalmente en periodos vacacionales, (Navidad, Semana Santa o las Fiestas del
Municipio), y con motivo de las celebraciones o acontecimientos especiales, o fines de semana
si se celebra algún acontecimiento en el municipio, los/as titulares de los establecimientos
podrán solicitar una ampliación de la terraza.
Presentada la solicitud la Junta de Gobierno Local solicitará informe a la Policía Local para que
señale si el número de mesas y sillas solicitado con motivo de la ampliación puede concederse,
o si causaría perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción
del número de mesas y sillas solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
La autorización se concederá por la Junta de Gobierno Local y tendrá vigencia durante los días
para los que se concede la ampliación.
La ampliación solicitada llevará consigo la aplicación de una tasa de 40 €, irreducible.
Esta tasa será de aplicación por cada ampliación solicitada y siempre debe ser autorizada por
el órgano competente, previo informe de la Policía Local sobre su ubicación, ocupación, n.º de
sillas y mesas que serán susceptibles de autorización y los m3 autorizados para su instalación.
La colocación de las mesas y las sillas debe ser controlada por la Policía Local, e informando
por su parte un número que sea posible ubicar atendiendo al sitio en el que la coloque cada
establecimiento, no limitando el tráfico, ni ocupando las aceras ni causando perjuicio o
CVE:
BOP-2023-472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de enero de 2023
N.º 0019
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