Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-465)
BOP-2023-465 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones del servicio público Sala Velatorio Municipal.
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Artículo 6. GESTION.
Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar, solicitarán a la empresa
concesionaria el uso de las instalaciones, no pudiendo denegarse el mismo siempre que estén
libres.
Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su denominación y el/a
solicitante usuario/a será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas
durante su utilización.
Artículo 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/A SUJETO PASIVO.
El/a usuario/a tiene derecho a uso de la Sala Velatorio Municipal en condiciones de higiene y
habitabilidad adecuadas durante el período de tiempo del uso.
Son obligaciones del/a sujeto pasivo:
- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la Sala Velatorio y el mobiliario
allí existente.
- Solicitar a la empresa concesionaria el uso de la Sala Velatorio Municipal. Satisfacer la
tasa por uso de la Sala Velatorio Municipal en período voluntario.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de
2003 y demás normativa aplicable.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un difunto, la utilización de las
instalaciones sin autorización o el incumplimiento de órdenes o instrucciones desde el
Ayuntamiento y/o de la empresa concesionaria en relación con el uso de la Sala Velatorio
Municipal
DISPOSICION ADICIONAL.
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean
consecuentes con la religión o credo de los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
CVE:
BOP-2023-465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3010
Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar, solicitarán a la empresa
concesionaria el uso de las instalaciones, no pudiendo denegarse el mismo siempre que estén
libres.
Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su denominación y el/a
solicitante usuario/a será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas
durante su utilización.
Artículo 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/A SUJETO PASIVO.
El/a usuario/a tiene derecho a uso de la Sala Velatorio Municipal en condiciones de higiene y
habitabilidad adecuadas durante el período de tiempo del uso.
Son obligaciones del/a sujeto pasivo:
- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la Sala Velatorio y el mobiliario
allí existente.
- Solicitar a la empresa concesionaria el uso de la Sala Velatorio Municipal. Satisfacer la
tasa por uso de la Sala Velatorio Municipal en período voluntario.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de
2003 y demás normativa aplicable.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un difunto, la utilización de las
instalaciones sin autorización o el incumplimiento de órdenes o instrucciones desde el
Ayuntamiento y/o de la empresa concesionaria en relación con el uso de la Sala Velatorio
Municipal
DISPOSICION ADICIONAL.
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean
consecuentes con la religión o credo de los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
CVE:
BOP-2023-465
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3010