Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2023-465)
BOP-2023-465 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones del servicio público Sala Velatorio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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localidad para velar los/as fallecidos/as que vayan a ser enterrados/as o incinerados/as.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas.
Tendrán preferencia para su uso los/as difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de
acaecer más de una defunción el mismo día, aquellos/as que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las empresas funerarias o
familiares directos del/a difunto/a que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el
artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17
de diciembre.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en:
310,00 € a particulares empadronados/as y asegurados/as.
310,00 € a particulares empadronados/as y no asegurados/as.
500,00 € a particulares no empadronados/as y asegurados/as.
Se verán incrementados por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
Estas tarifas otorgan el derecho de uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO
HORAS. En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO HORAS se
liquidará un 50% adicional.
Artículo 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PAGO.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde el momento en
que se solicite y realicen de forma efectiva el uso de las instalaciones.
El pago se efectuará a la empresa concesionaria, y se podrá realizar en el momento de solicitar
el uso de las instalaciones o tras haber utilizado las mismas.
CVE:
BOP-2023-465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3009
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localidad para velar los/as fallecidos/as que vayan a ser enterrados/as o incinerados/as.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas.
Tendrán preferencia para su uso los/as difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de
acaecer más de una defunción el mismo día, aquellos/as que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las empresas funerarias o
familiares directos del/a difunto/a que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el
artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17
de diciembre.
Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en:
310,00 € a particulares empadronados/as y asegurados/as.
310,00 € a particulares empadronados/as y no asegurados/as.
500,00 € a particulares no empadronados/as y asegurados/as.
Se verán incrementados por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
Estas tarifas otorgan el derecho de uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO
HORAS. En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO HORAS se
liquidará un 50% adicional.
Artículo 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PAGO.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde el momento en
que se solicite y realicen de forma efectiva el uso de las instalaciones.
El pago se efectuará a la empresa concesionaria, y se podrá realizar en el momento de solicitar
el uso de las instalaciones o tras haber utilizado las mismas.
CVE:
BOP-2023-465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 3009