Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-451)
BOP-2023-451 Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para mobiliario y equipamiento destinadas EELL con población inferior a 20.000 hab y núcleos de población dispersos 2023.
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Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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