Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-451)
BOP-2023-451 Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para mobiliario y equipamiento destinadas EELL con población inferior a 20.000 hab y núcleos de población dispersos 2023.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se tendrá a la
entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que
figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de subsanación,
y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a
que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
RESOLUCIÓN
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, abriéndose un plazo de
diez días para la presentación de alegaciones. No se admitirá reformulación de la solicitud.
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de
la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así
como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 2942
entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que
figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de subsanación,
y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a
que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
RESOLUCIÓN
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, abriéndose un plazo de
diez días para la presentación de alegaciones. No se admitirá reformulación de la solicitud.
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de
la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así
como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
CVE:
BOP-2023-451
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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