Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-449)
BOP-2023-449 Convocatoria de subvenciones para la contratación de personal administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2023.
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PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación antes del
término de su correspondiente plazo inicial con la suficiente antelación para que la Diputación
pueda resolver en plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial
correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen jurídico de las infracciones y sanciones en materia de subvenciones concedidas por la
Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al
que la Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y
no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2023-449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
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