Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-449)
BOP-2023-449 Convocatoria de subvenciones para la contratación de personal administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2023.
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justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede
electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor, o Secretario-Interventor de la
entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación
de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el
que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención
con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta letra b) de las presentes
bases, en algunos de los lugares señalados en la misma.
A fin de comprobar si las contrataciones se corresponden con personal ya contratado o con
nuevas contrataciones y, en este último caso, se han efectuado dentro del plazo marcado en la
Base Décima (esto es, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023) se acompañará
Certificado de inicio de las contrataciones, en el que se deberá indicar, fecha de inicio de las
contrataciones, funciones a desarrollar (puesto para que el ha contratada la persona), duración
y finalización de las mismas.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2024.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN.
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
CVE:
BOP-2023-449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de enero de 2023
N.º 0018
Pág. 2923
electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor, o Secretario-Interventor de la
entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta.
Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación
de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el
que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención
con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Cuarta letra b) de las presentes
bases, en algunos de los lugares señalados en la misma.
A fin de comprobar si las contrataciones se corresponden con personal ya contratado o con
nuevas contrataciones y, en este último caso, se han efectuado dentro del plazo marcado en la
Base Décima (esto es, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023) se acompañará
Certificado de inicio de las contrataciones, en el que se deberá indicar, fecha de inicio de las
contrataciones, funciones a desarrollar (puesto para que el ha contratada la persona), duración
y finalización de las mismas.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2024.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN.
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
CVE:
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