Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-423)
BOP-2023-423 Bases y Convocatoria para cubrir una plaza de Agente de Policía Local.
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2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se
requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las
condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el
Tribunal resolverá.
Calificación de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las
valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas
aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
Octava.- Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
1. El/la aspirante que haya superado y aprobado todas las pruebas de la fase de
oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente
convocatoria, será nombrado funcionaria y funcionario en prácticas y percibirán, con
cargo a este Ayuntamiento las retribuciones que les correspondan conforme a la
legislación vigente.
2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse
siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y durará hasta la toma de posesión
como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente categoría.
Novena.- Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4.a) de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, y en el artículo 10, letra b), de este decreto, será requisito indispensable que
las personas aspirantes a la categoría de Agente superen un curso selectivo a impartir
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con dos partes diferenciadas:
a) Fase de presencia. Compuesta por, un mínimo de cuatro meses
presenciales.
b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima
de un mes.
2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por
la Consejería competente en materia coordinación de policías locales, a propuesta de la
Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de la competencia en dicha materia
y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
3. En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se
impartirán las asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar
expresamente las personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de
formación.
Cód.
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Miércoles, 25 de enero de 2023
N.º 0017
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