Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-376)
BOP-2023-376 Resolución solicitud de reconocimiento de carrera profesional horizontal en el ámbito del OARGT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia, siempre que el tiempo de
ejercicio profesional en el que haya permanecido el/la interesado/a no exista una
interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento de la
solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por
la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan
Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente
del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original o
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización/impartición
del curso o actividad formativa correspondiente, si estos tienen un formato superior a A4,
se deberán aportar, junto con el original, fotocopia del mismo en formato A4.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en materia
de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u
otras Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las
acciones formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya
reconocido el Nivel II haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2022, le
corresponderá el abono del complemento de carrera profesional en la parte proporcional
al tiempo que haya permanecido en activo durante el ejercicio 2022.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la
Carrera Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
El Negociado competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la
propuesta emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
Horizontal comunicándolo así al trabajador y a la Comisión correspondiente.
d) No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos.
CVE:
BOP-2023-376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
Pág. 2560
ejercicio profesional en el que haya permanecido el/la interesado/a no exista una
interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento de la
solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por
la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan
Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente
del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original o
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización/impartición
del curso o actividad formativa correspondiente, si estos tienen un formato superior a A4,
se deberán aportar, junto con el original, fotocopia del mismo en formato A4.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en materia
de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u
otras Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las
acciones formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya
reconocido el Nivel II haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2022, le
corresponderá el abono del complemento de carrera profesional en la parte proporcional
al tiempo que haya permanecido en activo durante el ejercicio 2022.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la
Carrera Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
El Negociado competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la
propuesta emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
Horizontal comunicándolo así al trabajador y a la Comisión correspondiente.
d) No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos.
CVE:
BOP-2023-376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de enero de 2023
N.º 0015
Pág. 2560