Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2023-357)
BOP-2023-357 Modificacion Reglamento Residencia Mixta Riolobos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3.- Se modifica el artículo 22, quedando redactado como sigue:
“Artículo 22.º- La baja del usuario/a, cualquiera que fuera la causa, implicará la devolución de la
parte no consumida de la mensualidad abonada”.
RECURSOS: Contra el acuerdo que es firme en vía administrativa cabe recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativos de Cáceres, en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este Edicto en el BOP de Cáceres, en los
términos de los artículos 43 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conforme
a Derecho.
Riolobos, 16 de enero de 2023
José Pedro Rodríguez Martín
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2453
“Artículo 22.º- La baja del usuario/a, cualquiera que fuera la causa, implicará la devolución de la
parte no consumida de la mensualidad abonada”.
RECURSOS: Contra el acuerdo que es firme en vía administrativa cabe recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativos de Cáceres, en el plazo de
dos meses contados a partir de la publicación de este Edicto en el BOP de Cáceres, en los
términos de los artículos 43 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conforme
a Derecho.
Riolobos, 16 de enero de 2023
José Pedro Rodríguez Martín
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de enero de 2023
N.º 0014
Pág. 2453