Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-323)
BOP-2023-323 Aprobación definitiva Presupuesto 2023 y Plantilla de Personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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corresponda a cada anualidad. (La cantidad de 700 € será fija independientemente de los
costes empresariales y de seguridad social, sin aumentar ya las retenciones del IRPF.).
—El cargo de Concejala Delegado de las áreas de Cultura y Juventud percibirá una
retribución mensual bruta de 847,24 €, 700 € líquidos mensuales, en catorce pagas
anuales, con el incremento del IPC que corresponda a cada anualidad. (La cantidad de
700 € será fija independientemente de los costes empresariales y de seguridad social, sin
aumentar ya las retenciones del IRPF.).
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS (sesión
26/06/2.019):
Percibirán las siguientes asistencias: Las cantidades establecidas en los
Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total
que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan
derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios
especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a
su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por asistencia a las sesiones del Pleno: 20 euros.
Por asistencia a la sesión de Comisión Especial de Cuentas: 20 euros.
Por asistencia a la Junta de Gobierno Local: 60 euros.
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN
TRIBUNALES DE OPOSICIÓN O CONCURSO U OTROS ÓRGANOS
ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL: Las cuantías fijadas en el
Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y GASTOS DE VIAJE:
1. En el caso de realizar gastos de manutención y no de alojamiento la
cuantía de la dieta será de 24,64 euros.
2. En el caso de realizar gastos de manutención y gastos de alojamiento,
la cuantía será de 56,50 euros.
3. Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimará por el
importe conocido del gasto. Si bien, cuando el desplazamiento se
realice con vehículo particular, se abonará a razón de 0,19 euros, por
Kilómetro.
CVE:
BOP-2023-323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2350
costes empresariales y de seguridad social, sin aumentar ya las retenciones del IRPF.).
—El cargo de Concejala Delegado de las áreas de Cultura y Juventud percibirá una
retribución mensual bruta de 847,24 €, 700 € líquidos mensuales, en catorce pagas
anuales, con el incremento del IPC que corresponda a cada anualidad. (La cantidad de
700 € será fija independientemente de los costes empresariales y de seguridad social, sin
aumentar ya las retenciones del IRPF.).
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS (sesión
26/06/2.019):
Percibirán las siguientes asistencias: Las cantidades establecidas en los
Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total
que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los
conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan
derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios
especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a
su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por asistencia a las sesiones del Pleno: 20 euros.
Por asistencia a la sesión de Comisión Especial de Cuentas: 20 euros.
Por asistencia a la Junta de Gobierno Local: 60 euros.
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN
TRIBUNALES DE OPOSICIÓN O CONCURSO U OTROS ÓRGANOS
ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL: Las cuantías fijadas en el
Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y GASTOS DE VIAJE:
1. En el caso de realizar gastos de manutención y no de alojamiento la
cuantía de la dieta será de 24,64 euros.
2. En el caso de realizar gastos de manutención y gastos de alojamiento,
la cuantía será de 56,50 euros.
3. Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimará por el
importe conocido del gasto. Si bien, cuando el desplazamiento se
realice con vehículo particular, se abonará a razón de 0,19 euros, por
Kilómetro.
CVE:
BOP-2023-323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
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