Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-289)
BOP-2023-289 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "El Perchel".
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deberán acreditarse mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
Articulo 8.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas
será causa de expulsión del Programa
Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes
y ajenas a la voluntad del alumno-a/trabajador-a que le impiden acudir al Programa:
Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de
asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja
médica.
Permisos retribuidos: el/la trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el
Artículo 37.3 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
Faltas no justificadas: son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que,
estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida. Las faltas no
justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina
para el trabajador.
Faltas de puntualidad: se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con
cinco minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se
acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de
puntualidad.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento
en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9.- Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera de la Escuela Profesional Dual,
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos,
proveedores, técnicos, etc) en general, y en particular:
Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y
herramientas.
No está permitido el consumo de alcohol y drogas dentro del horario laboral.
Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o
fuera del horario lectivo.
CVE:
BOP-2023-289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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