Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-289)
BOP-2023-289 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "El Perchel".
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La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a
10 minutos.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un
mes.
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
La simulación de enfermedad o accidente.
La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
La DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES U ÓRDENES DE TRABAJO, incluidas
las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa,
causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa
o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello
se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
CVE:
BOP-2023-289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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