Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-234)
BOP-2023-234 Bases adjudicación viviendas Parque Público.
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55 € …………………………. Viviendas de un dormitorio.
66 € …………………………..Viviendas de dos dormitorios.
77 € …………………………..Viviendas de tres o más dormitorios.
La renta total que en cada momento satisfaga el/a arrendatario/a, se incrementará cada año en
la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato mediante la aplicación íntegra del
Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de
Estadística u organismo que lo sustituya.
Artículo 11. Causas de la pérdida del derecho a la adjudicación.
No se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento, o en su caso se resolverá el
ya formalizado, declarando la pérdida del derecho a la adjudicación, previa tramitación del
oportuno procedimiento que garantice la audiencia al/la interesado/a, en los siguientes
supuestos:
a) Si resultase acreditada la no concurrencia de los requisitos exigidos para la
adjudicación o se constatase la falsedad de los datos declarados o documentos
aportados junto con la solicitud.
b) Si por alguna circunstancia sobrevenida el/a beneficiario/a hubiera dejado de cumplir
alguno de los requisitos recogidos en esta Base Reguladora, con anterioridad a la fecha
de la firma del contrato.
c) En los casos en los que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar adjudicataria.
d) Si se incurre en el impago de las rentas.
e) En los supuestos de incurrir en conducta asocial el/la inquilino/a cuando ésta
gravemente la convivencia con el resto de vecinos/as.
f) Si se llevasen a cabo obras en la vivienda sin la debida autorización del Ayuntamiento.
g) En los supuestos de cesión no autorizada o traspaso de la vivienda.
h) En el caso de adquirir el/la titular del arrendamiento o cualquiera de los/as miembros
de la unidad familiar de convivencia, en tanto sigan formando parte de ella, la condición
de propietario/a de otra vivienda.
i) Si se acreditase que la unidad familiar posee ingresos superiores a lo previsto
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1948
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55 € …………………………. Viviendas de un dormitorio.
66 € …………………………..Viviendas de dos dormitorios.
77 € …………………………..Viviendas de tres o más dormitorios.
La renta total que en cada momento satisfaga el/a arrendatario/a, se incrementará cada año en
la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato mediante la aplicación íntegra del
Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de
Estadística u organismo que lo sustituya.
Artículo 11. Causas de la pérdida del derecho a la adjudicación.
No se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento, o en su caso se resolverá el
ya formalizado, declarando la pérdida del derecho a la adjudicación, previa tramitación del
oportuno procedimiento que garantice la audiencia al/la interesado/a, en los siguientes
supuestos:
a) Si resultase acreditada la no concurrencia de los requisitos exigidos para la
adjudicación o se constatase la falsedad de los datos declarados o documentos
aportados junto con la solicitud.
b) Si por alguna circunstancia sobrevenida el/a beneficiario/a hubiera dejado de cumplir
alguno de los requisitos recogidos en esta Base Reguladora, con anterioridad a la fecha
de la firma del contrato.
c) En los casos en los que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar adjudicataria.
d) Si se incurre en el impago de las rentas.
e) En los supuestos de incurrir en conducta asocial el/la inquilino/a cuando ésta
gravemente la convivencia con el resto de vecinos/as.
f) Si se llevasen a cabo obras en la vivienda sin la debida autorización del Ayuntamiento.
g) En los supuestos de cesión no autorizada o traspaso de la vivienda.
h) En el caso de adquirir el/la titular del arrendamiento o cualquiera de los/as miembros
de la unidad familiar de convivencia, en tanto sigan formando parte de ella, la condición
de propietario/a de otra vivienda.
i) Si se acreditase que la unidad familiar posee ingresos superiores a lo previsto
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1948