Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-234)
BOP-2023-234 Bases adjudicación viviendas Parque Público.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
g) En el caso de desempleados/as se deberá presentar fotocopia de la tarjeta de
desempleado/a del SEXPE debidamente actualizada de todos/as los/as miembros de la
unidad familiar para ser tenido en cuenta esta circunstancia en la valoración de la
solicitud.
h) Declaración responsable de bienes de los/as que la unidad familiar sea propietaria, o
por cualquier otro título, uso o disfrute.
i) Víctimas de violencia de género. Se deberá acreditar por alguno de esto documentos:
a) Sentencia condenatoria del/a agresor/a en la que se establezcan medidas de
protección de la mujer.
b) Orden de protección (artículo 544.ter L.E.Cr.).
c) Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de
la víctima (artículo 544.bis LECr.).
d) Excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga
de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de
que la denunciante es víctima de violencia de género.
e) Certificado de antecedentes penales de todos/as los/as mayores de dad de la
unidad familiar.
Artículo 6. Admisión de solicitudes.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Logrosán la admisión a trámite de las solicitudes
formuladas dentro de plazo, ajustadas a los modelos oficiales y acompañadas de la totalidad
de la documentación exigida al solicitante. Caso de que la solicitud contuviera errores
subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, el Ayuntamiento concederá un
plazo de diez días hábiles para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiera lugar.
Si transcurridos dichos plazos no se subsanan se le tendrá por desistida la solicitud.
2. Si de la documentación presentada con la solicitud o de los datos en ella contenidos se
dedujese falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud será excluida del
proceso, previa audiencia con el/la interesado/a.
3. Una vez alcanzado el acuerdo se expondrá en los tablones de anuncios y se adoptarán
cuantas medidas de publicidad se consideren oportunas.
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1944