Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-234)
BOP-2023-234 Bases adjudicación viviendas Parque Público.
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compromiso de pago en el periodo de un año, mediante aplazamiento debidamente
solicitado.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.
3. Quedarán excluidos/as quienes hubieren sido condenados/as, y tengan pendiente el
cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o
mantuvieran de manera habitual conductas asociales.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo
producirá la inadmisión de la solicitud.
Artículo 4. Unidad familiar.
1. A efectos de la presente base reguladora, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los/a cónyuges y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, así
como los/as hijos/as mayores de edad en el solo caso de que convivan en la casa
familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada
por el/a ex cónyuge y los/as hijos/as menores de edad que queden a su cargo, así como
los/as hijos/as mayores de edad con la misma salvedad que en el punto anterior.
c) El/a padre o madre soltera o viudo/a y los/as hijos/as menores de edad, así como
los/as hijos/as mayores de edad con idéntica salvedad que los puntos anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos un año anterior a la
fecha de la presentación de la solicitud de vivienda de alquiler, debidamente acreditada,
salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este
periodo mínimo.
2. Se considerará, asimismo, como miembros de la unidad familiar del/a solicitante:
a) Los/as ascendientes del/la solicitante, directos/as o por afinidad, si conviven con
aquél/aquella, con una antigüedad de al menos dos años, y carecen de vivienda o han
sido privados/as de ella por causas ajenas a su voluntad.
No se exigirá antigüedad en el caso de ser minusválidos/as o estar incapacitados/as
b) Los/as menores de edad o incapacitados/as que convivan con el/la solicitante y estén
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1942
solicitado.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.
3. Quedarán excluidos/as quienes hubieren sido condenados/as, y tengan pendiente el
cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o
mantuvieran de manera habitual conductas asociales.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo
producirá la inadmisión de la solicitud.
Artículo 4. Unidad familiar.
1. A efectos de la presente base reguladora, se considera como unidad familiar:
a) La integrada por los/a cónyuges y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, así
como los/as hijos/as mayores de edad en el solo caso de que convivan en la casa
familiar.
b) En los casos de nulidad, disolución del matrimonio o separación judicial, la formada
por el/a ex cónyuge y los/as hijos/as menores de edad que queden a su cargo, así como
los/as hijos/as mayores de edad con la misma salvedad que en el punto anterior.
c) El/a padre o madre soltera o viudo/a y los/as hijos/as menores de edad, así como
los/as hijos/as mayores de edad con idéntica salvedad que los puntos anteriores.
d) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de al menos un año anterior a la
fecha de la presentación de la solicitud de vivienda de alquiler, debidamente acreditada,
salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá este
periodo mínimo.
2. Se considerará, asimismo, como miembros de la unidad familiar del/a solicitante:
a) Los/as ascendientes del/la solicitante, directos/as o por afinidad, si conviven con
aquél/aquella, con una antigüedad de al menos dos años, y carecen de vivienda o han
sido privados/as de ella por causas ajenas a su voluntad.
No se exigirá antigüedad en el caso de ser minusválidos/as o estar incapacitados/as
b) Los/as menores de edad o incapacitados/as que convivan con el/la solicitante y estén
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
Pág. 1942