Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-234)
BOP-2023-234 Bases adjudicación viviendas Parque Público.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Bases adjudicación viviendas Parque Público.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2022 aprobó las
siguiente las siguientes Bases:
BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DEL PARQUE PÚBLICO
DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOGROSÁN.
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la adjudicación de
viviendas pertenecientes al parque público de viviendas de alquiler social pertenecientes al
Ayuntamiento de Logrosán.
El objetivo de dicho parque es dotar de viviendas dignas y económicas a los/as vecinos/as de
la localidad, que carezcan de vivienda en propiedad y soliciten el arrendamiento de las mismas,
según los requisitos y baremación establecidos en dichas Bases Reguladoras.
El alquiler tendrá una duración de un año, prorrogable hasta un máximo de 5 años. En los
últimos tres meses precedentes a la extinción del mismo, se comprobará que el/la
adjudicatario/a sigue reuniendo la misma situación económica, familiar y social para seguir
optando al disfrute de dicha vivienda, buscando como objetivo que los/as arrendatarios/as sean
aquellos/as vecinos/as que tengan mayor necesidad de este tipo de viviendas, siendo estas
siempre propiedad del Ayuntamiento de Logrosán, pero teniendo una opción de compra de la
misma una vez iniciado el contrato de alquiler y hasta 90 días antes de su cumplimiento.
Si no optase a la compra deberá abandonar la vivienda a la fecha de cumplimiento del contrato
de alquiler.
Artículo 2. Régimen de adjudicación.
1. Las viviendas se adjudicarán en Régimen de arrendamiento con opción a compra y deberán,
en todo caso, ser destinadas por el/a adjudicatario/a a domicilio habitual no pudiendo, en
CVE:
BOP-2023-234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de enero de 2023
N.º 0009
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