Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-205)
BOP-2023-205 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de personal de limpieza de edificios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 5 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento en materias del ámbito del puesto de trabajo
vinculadas con el puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, hasta un máximo de 10,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 40 y más horas 10,00 puntos
B) De 30 y más horas y menos de 40 7,5 puntos
C) De 25 y más horas y menos de 30 5,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 2,5 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de lasactividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Cód.
Validación:
EDF9ZJDTTF35922MAKX9WDDWK
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Página
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de
15
CVE:
BOP-2023-205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1816
MADRIGAL DE LA VERA
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 5 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento en materias del ámbito del puesto de trabajo
vinculadas con el puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, hasta un máximo de 10,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 40 y más horas 10,00 puntos
B) De 30 y más horas y menos de 40 7,5 puntos
C) De 25 y más horas y menos de 30 5,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 2,5 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de lasactividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Cód.
Validación:
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Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1816