Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-205)
BOP-2023-205 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de personal de limpieza de edificios.
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En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos,el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspiranteen
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados,
así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación
acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso
selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados, y
otros méritos, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los
aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación del
proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de lainstancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera.
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 80 puntos (A1+A2):
A.1) Por el desempeño en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de una plaza de
LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones
iguales a las especificadas en la Base Primera, 1 PUNTO por mes trabajado.
A.2) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de LIMPIEZA DE EDIFICIOS
MUNICIPALES, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en
la Base Primera, 0,25 PUNTOS por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal de Selección y al interesado/a. En el
certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Cód.
Validación:
EDF9ZJDTTF35922MAKX9WDDWK
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
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