Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-175)
BOP-2023-175 Convenio Adhesión Ayuntamiento Robledollano.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cur-
sada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del or-
den del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mí-
nima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como
primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia,
en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mí-
nima de tres días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en pri-
mera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convo-
catoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros
que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después, bastará la
asistencia de la cuarta parte de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1708
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cur-
sada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del or-
den del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mí-
nima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como
primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia,
en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mí-
nima de tres días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en pri-
mera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convo-
catoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros
que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después, bastará la
asistencia de la cuarta parte de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1708