Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-175)
BOP-2023-175 Convenio Adhesión Ayuntamiento Robledollano.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal
directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de
Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución
por los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz, pero sin
voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los
órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y te-
sorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a al-
canzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1707
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal
directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de
Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución
por los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz, pero sin
voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los
órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y te-
sorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a al-
canzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CVE:
BOP-2023-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1707