Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2023-167)
BOP-2023-167 Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las formas de pago y lugar de pago admitido por el Ayuntamiento son:
Si vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de
apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra la liquidación de la deuda tributaria, que pone fin a la vía administrativa, sólo podrá
interponerse, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en el
plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su notificación. Contra la resolución del
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo el/a interesado/a
interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Valverde de la Vera, 3 de enero de 2023
Esperanza Mayero Sánchez
ALCALDESA
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO:
Transferencia bancaria ES75 2103 7579 1500 1000 0684 (UNICAJA
BANCO)
Concepto SAD MES NOMBRE Y APELLIDOS
BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2023-167
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1652
Si vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de
apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra la liquidación de la deuda tributaria, que pone fin a la vía administrativa, sólo podrá
interponerse, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en el
plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su notificación. Contra la resolución del
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo el/a interesado/a
interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Valverde de la Vera, 3 de enero de 2023
Esperanza Mayero Sánchez
ALCALDESA
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO:
Transferencia bancaria ES75 2103 7579 1500 1000 0684 (UNICAJA
BANCO)
Concepto SAD MES NOMBRE Y APELLIDOS
BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2023-167
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1652