Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2023-167)
BOP-2023-167 Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2022.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
EDICTO. Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del
servicio de ayuda a domicilio (SAD), correspondiente a los meses de agosto a
diciembre de 2022.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 2022-342, de fecha 30 de diciembre de
2022, el padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del servicio de ayuda
a domicilio (SAD) en este ayuntamiento, correspondiente al periodo comprendido entre agosto
a diciembre del ejercicio 2022, ambos meses incluidos, se expone al público por espacio de
quince días a efectos de reclamaciones, contados a partir del siguiente a la inserción del
presente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El presente anuncio tiene efectos de notificación colectiva de las liquidaciones con objeto de
regularización del pago en relación a aquellas personas usuarias que no hayan abonado total o
parcialmente la cuota del servicio en la forma establecida por la ordenanza reguladora -por
meses anticipados entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso en la c/c que designe el
Ayuntamiento, para lo que se hace necesario la domiciliación bancaria por parte del/a
beneficiario/a-.
Se establece un periodo de cobro de 2 meses. Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se
iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos (artículo
127 de la LGT y artículo 3 de la Ordenanza reguladora):
Devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como los
intereses de demora correspondientes a ésta
No obstante, este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se
satisfaga antes de que haya sido notificada al/a deudor/a la providencia de apremio y
en dicho caso, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio de
período ejecutivo.
Proceder de forma inmediata a la baja en la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2023-167
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1651
b.
c.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
EDICTO. Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del
servicio de ayuda a domicilio (SAD), correspondiente a los meses de agosto a
diciembre de 2022.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 2022-342, de fecha 30 de diciembre de
2022, el padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del servicio de ayuda
a domicilio (SAD) en este ayuntamiento, correspondiente al periodo comprendido entre agosto
a diciembre del ejercicio 2022, ambos meses incluidos, se expone al público por espacio de
quince días a efectos de reclamaciones, contados a partir del siguiente a la inserción del
presente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El presente anuncio tiene efectos de notificación colectiva de las liquidaciones con objeto de
regularización del pago en relación a aquellas personas usuarias que no hayan abonado total o
parcialmente la cuota del servicio en la forma establecida por la ordenanza reguladora -por
meses anticipados entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso en la c/c que designe el
Ayuntamiento, para lo que se hace necesario la domiciliación bancaria por parte del/a
beneficiario/a-.
Se establece un periodo de cobro de 2 meses. Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se
iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos (artículo
127 de la LGT y artículo 3 de la Ordenanza reguladora):
Devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como los
intereses de demora correspondientes a ésta
No obstante, este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se
satisfaga antes de que haya sido notificada al/a deudor/a la providencia de apremio y
en dicho caso, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio de
período ejecutivo.
Proceder de forma inmediata a la baja en la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2023-167
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1651