Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-165)
BOP-2023-165 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Guarda Vaquero de la Dehesa Boyal.
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exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de
errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. En la misma, se indicará la
composición del Tribunal de Selección, así como la fecha y hora para la baremación de
los méritos de los candidatos.
En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva actuándose
conforme a lo señalado anteriormente.
4.4. La admisión y exclusión de candidatos se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. Los
plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
4.5 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección
5.1. El Tribunal de Selección estará constituida en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no inferior
a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un
perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales
del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por funcionarios pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo,
la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
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