Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-165)
BOP-2023-165 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Guarda Vaquero de la Dehesa Boyal.
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Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar
juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y
guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Deberán acompañar: DNI, titulación académica exigida, vida laboral y relación de méritos
que se acreditarán adjuntando los originales para su escaneo en el registro, que serán
devueltos, o subiendo los PDF de los mismos si se presentan por sede electrónica. La
fecha límite para la valoración de los méritos será la referida al último día del plazo de
presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la
solicitud o no acreditados documentalmente
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal de selección o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden requerir a
los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la documentación
justificativa de la identidad del aspirante y/o de la titulación académica exigida. Sin
perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo
que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución, en
el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo de
10 días hábiles para formular reclamaciones y presentar los documentos justificativos.
Igualmente, para subsanación de errores.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
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