Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-165)
BOP-2023-165 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Guarda Vaquero de la Dehesa Boyal.
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b) Otros méritos (40 puntos máximos)
b.1) Formación: Máximo 30 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados
u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, organizaciones sindicales
u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo, Escala y Subescala o
categorías profesionales que se opta. Así mismo, se valorarán los cursos de formación
recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los
Agentes anteriores, contenidos transversales y complementarios que contribuyan al
desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las siguientes áreas:
Prevención de riesgos laborales, violencia de género, igualdad e informática.
La formación deberá ser acreditada en horas . No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias de los
mismos.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
Se valoraran los cursos directamente relacionados con las funciones y/o tareas del puesto de
trabajo que se recogen en la RPT del Ayuntamiento. Sin perjuicio de valorarse también las
materias trasversales. Siendo para un guarda vaquero de la Dehesa Boyal los siguientes:
-Realizar los trabajos propios de pastor de ganado vacuno en la Dehesa Boyal.
-Identificar ganado y propietarios de los mismos al objeto de informar de su
estado a los propietarios; cuando un animal se encuentre mal deberá ayudar al
ganadero a encerrarlo. Dar cuenta al Ayuntamiento de las incidencias que se
produzcan.
-Ayudar a los ganaderos a trasladar ganado y a encerrarlo en el saneamiento.
-Echar de comer a los toros de la Boyada y trasladarlos.
-Tener caballo propio y usarlo para el manejo del ganado. A dicho animal , en
compensación, se le eximirá del pago del pastaje en la dehesa Boyal. El caballo
se considera herramienta de trabajo,propiedad del trabajador, aportada para el
desarrollo de la actividad laboral, pero no en exclusiva para tales fines.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
PNT2KEDCF2MDLYTLS4SMLWW4S
|
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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