Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-165)
BOP-2023-165 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Guarda Vaquero de la Dehesa Boyal.
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falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Así mismo, si el Tribunal durante el desarrollo del proceso
selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes careciese
de capacidad funcional para el desempleo de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y tendrá el carácter
de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
5.10.Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir
de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley
40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. El Tribunal encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.12.El régimen jurídico aplicable a los Tribunales de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. El Tribunal
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.13.El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
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