Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-145)
BOP-2023-145 Selección Dinamizador/a de Comercio.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
El/la aspirante propuesto/a viene obligado/a a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de dicha publicación, los documentos
acreditativos de los requisitos que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la
base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, alguno/a de los/as aspirantes
propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no
podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del/a
aspirante que, habiendo superado la puntuación mínima exigida en cada uno de los ejercicios
de la oposición, siga en el orden de clasificación final al propuesto.
OCTAVA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez presentada la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano
competente de la Corporación hará el nombramiento a favor del/a aspirante propuesto/a por el
Tribunal Calificador, y será nulo el nombramiento de quien esté incurso/a en causas de
incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de notificación del acuerdo de nombramiento.
Mientras no se formalicen el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la
aspirante no tendrán derecho a percepción económica de ninguna clase.
La persona contratada estará obligada a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma
requeridas por el interés del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable, y podrá quedar
sometida a un período de prueba, con el alcance previsto en el artículo 14 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as, y estará sujeta a la legislación laboral pertinente.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES.
El desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo ofertado llevará aparejada la
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otro puesto en la Administración Pública,
salvo aquellos casos específicamente previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como para el
ejercicio de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de dicha Ley.
CVE:
BOP-2023-145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1576