Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-143)
BOP-2023-143 Modificación bases generales que regulan los procesos de consolidación de empleo temporal.
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a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria, en función de la clasificación de las plazas se especificará en cada
convocatoria la titulación exigida para poder participar en el proceso de selección:
Subgrupo A1
Estar en posesión la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Grupo A
Subgrupo A2
Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
CVE:
BOP-2023-143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1537
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su
solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria, en función de la clasificación de las plazas se especificará en cada
convocatoria la titulación exigida para poder participar en el proceso de selección:
Subgrupo A1
Estar en posesión la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Grupo A
Subgrupo A2
Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
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Verificable
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Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1537