Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-143)
BOP-2023-143 Modificación bases generales que regulan los procesos de consolidación de empleo temporal.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
B. Otros méritos. Maximo 3 puntos
B.1. Formación: Máximo de 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes
anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación Provincial de
Cáceres y por el Organismo autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para los que el
empleado/a haya sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán
certificados de oficio por el Departamento de Formación de la Diputación de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos
de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
CVE:
BOP-2023-143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de enero de 2023
N.º 0005
Pág. 1549