Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-134)
BOP-2023-134 Publicación BOP n.º 248 de 30 de diciembre de 2022 sobre proceso de estabilización en el empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 Diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta
de determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la categoría y
especialidad del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos
por una administración pública.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la
puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado
primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera o personal laboral en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De persistir
el empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que determina el orden
de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen por la
Junta de Extremadura.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo,
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Cód.
Validación:
7NR6Q2D4KXDJD72RHLE3ZP4T4
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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17
CVE:
BOP-2023-134
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1487
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correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta
de determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la categoría y
especialidad del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos
por una administración pública.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la
puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado
primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera o personal laboral en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De persistir
el empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que determina el orden
de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen por la
Junta de Extremadura.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo,
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Cód.
Validación:
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