Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-134)
BOP-2023-134 Publicación BOP n.º 248 de 30 de diciembre de 2022 sobre proceso de estabilización en el empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 Diciembre.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Realizada la valoración de los méritos, el tribunal de selección hará pública la relación
de aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de
alegaciones de 5 días hábiles.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión, siendo seleccionado el/la aspirante que haya
obtenido mayor puntuación sin rebasar el límite de las plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de
veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
[Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos
o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por
los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
Cód.
Validación:
7NR6Q2D4KXDJD72RHLE3ZP4T4
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
17
CVE:
BOP-2023-134
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1488