Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-134)
BOP-2023-134 Publicación BOP n.º 248 de 30 de diciembre de 2022 sobre proceso de estabilización en el empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 Diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento dirección https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es se señalará un
plazo de diez días hábiles para subsanación. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan
detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la
totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad
al menos de sus miembros.
Cód.
Validación:
7NR6Q2D4KXDJD72RHLE3ZP4T4
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-134
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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