Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-120)
BOP-2023-120 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de ENCARGADO/A DE OBRAS, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran
en la relación de personas excluidas objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de personas admitidas.
5.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
5.8.- Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
SEXTA.- Tribunal de Selección.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
▪ Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional , designado/a por el Sr.
Alcalde.
▪ Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional pertenecientes a la
Administración Local y/o Autonómica
▪ Un/a Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal
Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Majadas, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras Administraciones
Públicas.
Cód.
Validación:
42CQ4ASZSAJHPDGCYSCRZDACT
|
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-120
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran
en la relación de personas excluidas objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de personas admitidas.
5.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos.
5.8.- Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
SEXTA.- Tribunal de Selección.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando
formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
▪ Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional , designado/a por el Sr.
Alcalde.
▪ Tres Vocales: Tres empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional pertenecientes a la
Administración Local y/o Autonómica
▪ Un/a Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal
Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Majadas, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras Administraciones
Públicas.
Cód.
Validación:
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1450