Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-118)
BOP-2023-118 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de Conserje Centro Educativo, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de
17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.(C2)
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y las personas aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones
o tareas del puesto al que se aspira.
Cód.
Validación:
7R27Z3TAEGH3LLE5G7QQ79AGD
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https://majadas.sedelectronica.es/
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de
17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada
mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.(C2)
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y las personas aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones
o tareas del puesto al que se aspira.
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