Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-118)
BOP-2023-118 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de Conserje Centro Educativo, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE
CONSERJE CENTRO EDUCATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAS.
EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad
de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de
las Administraciones Públicas.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no
consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural, que,
estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización
de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han
de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma temporal con
anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional octava. En ambos
casos, estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso
de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal mediante
Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2022, (BOP número 103 de 1 de junio de 2022) y
conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos
que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones
Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas
todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con
carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as,
a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y en
las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello, los méritos se centran mayoritariamente en la
experiencia, al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este
proceso excepcional.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el ámbito local,
Cód.
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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