Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2023-118)
BOP-2023-118 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) plaza de Conserje Centro Educativo, derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de
la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud
de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Cód.
Validación:
7R27Z3TAEGH3LLE5G7QQ79AGD
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Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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MAJADAS DE TIÉTAR
(Cáceres)
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar Plaza de Extremadura, 1 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres)
Teléfono: 927 577 116 Fax: 927 577 146 E.Mail: alcaldia@ayuntamiento-majadas.es
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6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de
la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud
de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
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