Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-112)
BOP-2023-112 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad seis plazas vacantes de Peones Especializados/as para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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funcionario/a ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de
estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por
aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el/a interesado/a no acredite la
duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra
especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por
cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las
acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF)
encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre que se hayan obtenido
mediante cursos de formación certificados con sus horas correspondientes.
Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados
en el apartado anterior los siguientes:
Cursos de ofimática.
Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
Cursos en materia de Administración Local.
Acreditación/verificación: El/a solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de
asistencia o certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente contenido esencial:
Título, horas de duración, entidad certificadora. Los diplomas o certificados de asistencia
justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por
instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas y
públicas, Federación Española de Municipios y Provincias o sus equivalentes de ámbito
autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
CVE:
BOP-2023-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1373
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funcionario/a ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de
estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por
aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el/a interesado/a no acredite la
duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra
especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por
cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las
acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF)
encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre que se hayan obtenido
mediante cursos de formación certificados con sus horas correspondientes.
Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados
en el apartado anterior los siguientes:
Cursos de ofimática.
Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
Cursos en materia de Administración Local.
Acreditación/verificación: El/a solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de
asistencia o certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente contenido esencial:
Título, horas de duración, entidad certificadora. Los diplomas o certificados de asistencia
justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por
instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas y
públicas, Federación Española de Municipios y Provincias o sus equivalentes de ámbito
autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
CVE:
BOP-2023-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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