Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-112)
BOP-2023-112 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad seis plazas vacantes de Peones Especializados/as para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
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reclamaciones oportunas. Los anuncios sucesivos del proceso selectivo se publicarán en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Residencia de Mayores.
Una vez resueltas las reclamaciones por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, con
nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
CVE:
BOP-2023-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1371
tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Residencia de Mayores.
Una vez resueltas las reclamaciones por el órgano competente se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, con
nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dicho proceso, excepto en aquellos en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso de méritos se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 70 puntos a los servicios prestados y 30 puntos a otros méritos. Serán méritos
puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por
los/as aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
CVE:
BOP-2023-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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