Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-108)
BOP-2023-108 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad dos plazas vacantes de ATS/DUE para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Coria, 30 de diciembre de 2022
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2023-108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1340
día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Coria, 30 de diciembre de 2022
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
CVE:
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Jueves, 5 de enero de 2023
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