Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-108)
BOP-2023-108 Convocatoria de pruebas selectivas para proveer en propiedad dos plazas vacantes de ATS/DUE para el Patronato Residencia de Mayores de Coria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona seleccionada tiene la condición de laboral temporal en este el Patronato
Residencia de Mayores, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere
acreditados con motivo de su anterior contratación.
La toma de posesión o el contrato, se formalizarán en un plazo no superior a diez días hábiles
desde el registro de la documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los/as Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDECIMA: IMPUGNACIÓN
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
CVE:
BOP-2023-108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1339
b.
c.
d.
e.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de las
titulaciones exigidas en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente la aptitud para el
desarrollo del puesto de trabajo en el momento de la formalización del contrato.
Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Documentación acreditativa de méritos alegados en la fase de concurso debidamente
autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo).
Si la persona seleccionada tiene la condición de laboral temporal en este el Patronato
Residencia de Mayores, estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos que tuviere
acreditados con motivo de su anterior contratación.
La toma de posesión o el contrato, se formalizarán en un plazo no superior a diez días hábiles
desde el registro de la documentación solicitada.
DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los/as Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDECIMA: IMPUGNACIÓN
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
CVE:
BOP-2023-108
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1339