Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-103)
BOP-2023-103 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos de los terrenos municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del
aprovechamiento de pastos de los terrenos municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevada a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera sobre imposición del aprovechamiento de pastos de los terrenos
municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE LOS TERRENOS
MUNICIPALES.
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento de los pastos
por el ganado de los vecinos de esta localidad en los terrenos municipales propiedad de este
Ayuntamiento.
Artículo 2. Las personas que soliciten que su ganado sea admitido a pastar en los terrenos
municipales deberán ostentar la condición de vecino/a la localidad de Arroyomolinos de la
Vera, en los términos y condiciones que al respecto establezca la legislación de población y
demarcación vigente o estar domiciliado en esta localidad el Registro de Explotación y la
cartilla ganadera.
Artículo 3.
1. Los/as vecinos/as que soliciten que su ganado paste en los terrenos municipales deberán
presentar, junto con la solicitud (en modelo que se facilite en las dependencias municipales, la
fotocopia de la cartilla ganadera o del Libro de Registro, de estar obligado/a a ello, así como
justificante de haber realizado el saneamiento ganadero, cuando tal saneamiento sea
preceptivo, y estar indemne las últimas dos campañas, y el abono o depósito previo del importe
del periodo de pastaje conforme al número de cabezas cuyo pastaje solicite.
2. Dicha documentación se deberá presentar antes del inicio del periodo de pastaje y en todo
CVE:
BOP-2023-103
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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