Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-88)
BOP-2023-88 Bases plazas concurso Gestión Cultural.
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- Por impartir cursos o actividades formativas:
● Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas o las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,5 puntos.
● Se valorarán con 1,2 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas impartidos por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas. Las fracciones de 10 horas se valorarán proporcionalmente.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará
mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido
del programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. Se
valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de
formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de
la misma. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada
crédito.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en la
Mancomunidad Tajo-Salor, viene justificada en la potestad de auto organización de
esta Administración, con distinto ámbito territorial y competencial al de otras
Administraciones Públicas, y las singularidades propias de su funcionamiento como
entidad, que cuenta con normativa específica y métodos de trabajo propios, así
como el contenido funcional particular de los puestos de trabajo de esta
Mancomunidad, detallado en la memoria incorporada al expediente.
2. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de
la obtenida en la fase de concurso, en su caso, determinando el resultado el orden
de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
CVE:
BOP-2023-88
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1167
- Por impartir cursos o actividades formativas:
● Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas o las que no
especifiquen número de horas se valorarán con 0,5 puntos.
● Se valorarán con 1,2 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas impartidos por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas. Las fracciones de 10 horas se valorarán proporcionalmente.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará
mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido
del programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. Se
valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. Cuando se trate de
formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de
la misma. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción
formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada
crédito.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en la
Mancomunidad Tajo-Salor, viene justificada en la potestad de auto organización de
esta Administración, con distinto ámbito territorial y competencial al de otras
Administraciones Públicas, y las singularidades propias de su funcionamiento como
entidad, que cuenta con normativa específica y métodos de trabajo propios, así
como el contenido funcional particular de los puestos de trabajo de esta
Mancomunidad, detallado en la memoria incorporada al expediente.
2. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de
la obtenida en la fase de concurso, en su caso, determinando el resultado el orden
de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
CVE:
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Verificable
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