Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-73)
BOP-2023-73 Bases específicas y Convocatoria por la que se regirá el proceso selectivo para proveer mediante concurso-oposición una plaza de Oficial de la Construcción como personal laboral (proceso extraordinario de estabilización conforme al art. 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre)
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trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria en el mismo cuerpo y escala funcionarial
o en la misma categoría profesional laboral o asimilada
como funcionario interino o laboral temporal
b) Por cada mes de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, ocupando el puesto de
trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria en el mismo cuerpo y escala funcionarial
o en la misma categoría profesional laboral o asimilada
como funcionario interino o laboral temporal
0,222 puntos por mes
6.2.2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación:
1. Otros Méritos (4 puntos máximo).
1.1.Formación Continua (hasta 2 puntos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 20 puntos), incluidas:
jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos
transversales y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática,
prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento
administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2023-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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