Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-70)
BOP-2023-70 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral del Ayuntamiento de Moraleja, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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interesado/a, no siendo necesario que se aporte por el interesado/a junto a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo.
Los méritos de experiencia se acreditarán, para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por la persona responsable de la
unidad administrativa en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la
siguiente información:
o Puesto y funciones realizadas.
o Tipo de vínculo (interino o laboral temporal).
o Régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario).
o Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
o Total de días vinculados y régimen de jornada.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos, se calculará en
cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y se dividirá entre treinta, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
3. Otros Méritos (20 puntos máximo).
4.
4.1.Formación Continua (hasta 15 puntos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 20 puntos), incluidas:
jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos
transversales y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática,
prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento
administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
CVE:
BOP-2023-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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interesado/a, no siendo necesario que se aporte por el interesado/a junto a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo.
Los méritos de experiencia se acreditarán, para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por la persona responsable de la
unidad administrativa en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la
siguiente información:
o Puesto y funciones realizadas.
o Tipo de vínculo (interino o laboral temporal).
o Régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario).
o Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
o Total de días vinculados y régimen de jornada.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos, se calculará en
cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y se dividirá entre treinta, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
3. Otros Méritos (20 puntos máximo).
4.
4.1.Formación Continua (hasta 15 puntos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 20 puntos), incluidas:
jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos
transversales y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática,
prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento
administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y
profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
CVE:
BOP-2023-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
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Pág. 965