Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-70)
BOP-2023-70 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral del Ayuntamiento de Moraleja, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Cuarta. Tasas por derecho de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos,
DNI y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos, previa solicitud por el interesado y previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
Quinta. Admisión de aspirantes.
De acuerdo con lo previsto en la base 4ª de las Bases Generales.
Sexta. - Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo previsto en la Base 5ª de las Bases Generales.
Séptima. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la
que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros méritos). Serán méritos
puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CVE:
BOP-2023-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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