Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-66)
BOP-2023-66 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo,con
voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de
la provincia de Cáceres.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como talesen todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de
reservadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugara
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes
de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos,el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspiranteen
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados,
así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación
acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso
selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Cód.
Validación:
3K5GTRTYMQMM5XN3GGEKYDCT3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
17
CVE:
BOP-2023-66
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 923
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo,con
voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas de
la provincia de Cáceres.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como talesen todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de
reservadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugara
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes
de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos,el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspiranteen
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados,
así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación
acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso
selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Cód.
Validación:
3K5GTRTYMQMM5XN3GGEKYDCT3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
17
CVE:
BOP-2023-66
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 923